lunes, 11 de marzo de 2013

Galicia y España en la Union Europea

1-Actuales estados de la Unión Europea. 2. As desigualdades entre os Estados europeos. 3. A Unión Europea: historia, obxectivos e peso no mundo. 4. As institucións da Unión. 5. O sistema político español. 6. A organización territorial do Estado español. 7. Os desequilibrios rexionais en España. 8. A organización administrativa e territorial de Galicia.(documentos PDF)

jueves, 21 de febrero de 2013

la constitucion de 1978

la Constitución Española de 1978 La Constitución Española actual tuvo forma definitiva en 1978. Después de muchos estatutos y leyes estructuradas sin mucho orden surge el texto más importante de la legislación española. La Constitución de 1978 tiene como principal objetivo establecer y obligar a ejercer las libertades públicas y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. También busca mantener una monarquía parlamentaria, donde el pueblo controla todos los poderes públicos. La idea de delegar poder a las diferentes comunidades autónomas que propone la Constitución ayuda a conseguir una administración más eficaz. La Constitución, como principal norma del Ordenamiento Jurídico, se compone de 169 artículos y algunas disposiciones adicionales. Comienza con un preámbulo que es una Declaración de Principios democráticos. Tiene principalmente dos partes: la dogmática y la orgánica. La parte dogmática de la Constitución incluye el Título Preliminar y el Título I. Dentro de éstos, se encuentran los primeros 9 artículos, a saber, los principios fundamentales en el Estado Español. Son totalmente considerados como normas jurídicas que todos los ciudadanos estamos obligados a cumplir. La parte orgánica contiene los principios que regulan todas las instituciones nacionales, como lo son la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, el Poder Juicial, Economía y Hacienda y el Tribunal Constitucional. En esta parte se puede percibir que los derechos fundamentales y los deberes que contiene la Consitución Española de 1978 vincula a todos los poderes políticos. Queda estipulado que todo ciudadano puede reclamar ante los tribunales pertinentes la tutela de sus libertades y derechos. Es señal de democracia que la propia Consitución pueda ser susceptible de reforma pero, eso sí, nunca en tiempo de guerra o estados de alarma, excepción o sitio.

lunes, 4 de febrero de 2013

constitucion 1978

constitucion de 1978

Resumen de la Constitución Española de 1978 La Constitución Española actual tuvo forma definitiva en 1978. Después de muchos estatutos y leyes estructuradas sin mucho orden surge el texto más importante de la legislación española. La Constitución de 1978 tiene como principal objetivo establecer y obligar a ejercer las libertades públicas y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. También busca mantener una monarquía parlamentaria, donde el pueblo controla todos los poderes públicos. La idea de delegar poder a las diferentes comunidades autónomas que propone la Constitución ayuda a conseguir una administración más eficaz. La Constitución, como principal norma del Ordenamiento Jurídico, se compone de 169 artículos y algunas disposiciones adicionales. Comienza con un preámbulo que es una Declaración de Principios democráticos. Tiene principalmente dos partes: la dogmática y la orgánica. La parte dogmática de la Constitución incluye el Título Preliminar y el Título I. Dentro de éstos, se encuentran los primeros 9 artículos, a saber, los principios fundamentales en el Estado Español. Son totalmente considerados como normas jurídicas que todos los ciudadanos estamos obligados a cumplir. La parte orgánica contiene los principios que regulan todas las instituciones nacionales, como lo son la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, el Poder Juicial, Economía y Hacienda y el Tribunal Constitucional. En esta parte se puede percibir que los derechos fundamentales y los deberes que contiene la Consitución Española de 1978 vincula a todos los poderes políticos. Queda estipulado que todo ciudadano puede reclamar ante los tribunales pertinentes la tutela de sus libertades y derechos. Es señal de democracia que la propia Consitución pueda ser susceptible de reforma pero, eso sí, nunca en tiempo de guerra o estados de alarma, excepción o sitio. http://www.youtube.com/watch?v=rLNG0NZiIgU