lunes, 4 de febrero de 2013
constitucion de 1978
Resumen de la Constitución Española de 1978
La Constitución Española actual tuvo forma definitiva en 1978. Después de muchos estatutos y leyes estructuradas sin mucho orden surge el texto más importante de la legislación española.
La Constitución de 1978 tiene como principal objetivo establecer y obligar a ejercer las libertades públicas y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. También busca mantener una monarquía parlamentaria, donde el pueblo controla todos los poderes públicos. La idea de delegar poder a las diferentes comunidades autónomas que propone la Constitución ayuda a conseguir una administración más eficaz.
La Constitución, como principal norma del Ordenamiento Jurídico, se compone de 169 artículos y algunas disposiciones adicionales. Comienza con un preámbulo que es una Declaración de Principios democráticos. Tiene principalmente dos partes: la dogmática y la orgánica.
La parte dogmática de la Constitución incluye el Título Preliminar y el Título I. Dentro de éstos, se encuentran los primeros 9 artículos, a saber, los principios fundamentales en el Estado Español. Son totalmente considerados como normas jurídicas que todos los ciudadanos estamos obligados a cumplir.
La parte orgánica contiene los principios que regulan todas las instituciones nacionales, como lo son la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, el Poder Juicial, Economía y Hacienda y el Tribunal Constitucional. En esta parte se puede percibir que los derechos fundamentales y los deberes que contiene la Consitución Española de 1978 vincula a todos los poderes políticos. Queda estipulado que todo ciudadano puede reclamar ante los tribunales pertinentes la tutela de sus libertades y derechos.
Es señal de democracia que la propia Consitución pueda ser susceptible de reforma pero, eso sí, nunca en tiempo de guerra o estados de alarma, excepción o sitio.
http://www.youtube.com/watch?v=rLNG0NZiIgU
lunes, 17 de diciembre de 2012
miércoles, 28 de marzo de 2012
jueves, 15 de marzo de 2012
jueves, 1 de marzo de 2012
La Constitución de 1812
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. 
Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:
Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:
- Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
- División de Poderes.
- Poder legislativo: Cortes Unicamerales
- Poder judicial: tribunales
- Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
- Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
- No puede disolver las Cortes
- Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
- Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
- Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
- Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
- Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
- Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
- Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
- El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
miércoles, 29 de febrero de 2012
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